miércoles, 24 de octubre de 2012


 
FLASH LABORAL
 
 
AUTÒNOMS. EVITEM QUE ENS RECLAMIN UNA RELACIÓ LABORAL
 
Si la seva empresa contracta personal autònom, ha de tenir en compte una sèrie de consideracions per evitar que posteriorment li sigui reclamada una relació laboral, que podria derivar en pagament d’indemnitzacions per acomiadaments, cotitzacions a la Seguretat Social amb el recàrrec corresponent, sancions de la Inspecció de Treball i responsabilitats varies:
 
·         L’autònom desenvolupa la seva feina de forma independent, sense rebre instruccions de l’empresari i es pot organitzar com cregui convenient per aconseguir el resultat final establert per ambdues parts, no quedant sotmès per exemple a un horari ni a una jornada específica, i tenint plena autonomia per decidir temes com les seves pròpies vacances, la forma d’executar la feina, etc. De la mateixa manera no ha de tenir capacitat de comandament davant altres treballadors de l’empresa; en definitiva  ha de quedar fora de l’organització empresarial.
 
·         Tanmateix, l’autònom ha d’assumir els resultats derivats de la prestació de serveis, per tant no hauria de cobrar una quantitat fixa mensual, sinó que és aconsellable pactar una retribució irregular en funció de les operacions realitzades. A més a més, és important evitar la retribució del període de vacances.
 
·         També s’ha de tenir en compte que el personal autònom ha de utilitzar els seus propis mitjans per realitzar la prestació de serveis, per tant s’han d’evitar pràctiques   que venen sent freqüents com entrega de telèfons mòbils, vehicles d’empresa, uniformes, correu electrònic, targes de crèdit, etc.
 

jueves, 18 de octubre de 2012


“OPERACIÓN EMPERADOR”: SISTEMÁTICA DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La llamada “Operación Emperador” que ha convulsionado la actualidad informativa de la semana, se ha saldado, de momento, con más de un centenar de detenidos, más de 12 millones de euros en efectivo incautados y más de 200 vehículos, numerosas obras de arte, joyas y armas.  Además, se estima que se blanqueaba, por parte de la organización, entre 200 y 300 millones de euros anuales.

Aunque esta operación todavía no se ha cerrado por parte de las Fuerzas de Seguridad, ni por parte del Juez  de la Audiencia Nacional que la dirige, podemos dar un poco de luz sobre cómo se ha procedido al blanqueo de estas ingentes cantidades de dinero.

Primero debemos tener claro qué es el blanqueo de capitales. Éste no es sino el proceso mediante el se encubre el origen de los fondos generados mediante actividades delictivas, con independencia de cuál sean estas.

En la “Operación Emperador” la actividad delictiva se inicia con delito de contrabando de mercancía, que escapa del control aduanero. La mercancía, que provenía de China, no se declaraba en su totalidad, e incluso había partidas que no eran ni declaradas, por lo que se convierte, además (debido a la cantidad defraudada) en delito fiscal.

Con las ganancias obtenidas de las ventas de las mercancías no declaradas se inician las tres etapas del blanqueo:

1ª) Colocación o circularización: Se trata de introducir el dinero delictivo en el sistema financiero. Para ello utilizaban varias técnicas, desde el llamado “pitufeo” (ingresar pequeñas cantidades de dinero en diferentes cuentas bancarias para no llamar la atención), utilización de “muleros”, que transportaban el dinero en metálico a China en bolsas, vehículos y contenedores transportados en barco; incluso ingresarlo en negocios que generan gran cantidad de dinero en efectivo cada día, como bares, restaurantes,…..

2ª) Conversión o transformación: En esta etapa se realizan tantas operaciones como sean necesarias para desligar de forma definitiva el dinero de su origen delictivo. Esto se consigue adquiriendo bienes de lujo para su posterior reventa (coches de gama alta, joyas, obras de arte….) e incluso mediante aportaciones de capitales a sociedades ficticias o sin actividad. Por ello no es de extrañar que se hayan intervenido coches de lujo, joyas, obras de arte y armas, y que el considerado cabecilla de la mafia fuese el creador de una Fundación de Arte y Cultura. Incluso se ha desvelado que se habían creado agencias de transferencia de capitales propias para facilitar el envío de dinero.

3ª) Integración o inversión: Una vez se ha llegado a esta etapa, se asientan los capitales integrados en la economía oficial con apariencia jurídica de legalidad. En este caso, se compraban inmuebles tanto en España como en China.

Ahondando un poco más en la operación, observamos más coincidencias típicas con el procedimiento del blanqueo de capitales. Una de ellas es la concatenación de delitos existentes. Además de los ya mencionados del blanqueo de capitales en sí mismo, de contrabando y de delitos fiscales, observamos que existe delito de soborno (para escapar del control aduanero y policial), delito de falsedad documental, delito de extorsión para que nadie pudiese dar conocimiento de las prácticas de este grupo, y por supuesto el delito de banda criminal organizada.

Otra de las características propias es la del gran número de personas que intervienen -aunque la dirección de la banda sea pequeña- ya que cuantas más personas intervengan, más fácil es practicar el “pitufeo” y hacer de “muleros”. Lo mismo ocurre con la diversidad geográfica de la operación. Se han efectuado registros en Madrid, Barcelona, Euskadi, Marbella, Castilla y León, así como en varios países. La organización está ubicada mayoritariamente en un lugar, pero sus redes se expanden por diferentes lugares para dificultar una posible investigación.

Por último, estas operaciones se caracterizan por el envío de dinero a paraísos fiscales. Por paraíso fiscal debemos entender aquel territorio o Estado que se caracteriza por:

-          Ausencia de impuestos, o casi nulos, para las rentas generadas por actividades económicas.

-          Carencia de intercambio de información.

-          Falta de transparencia en aplicación de las normas.

-          No exigencia de actividad real para domiciliados en esa jurisdicción.

En esta ocasión, los integrantes de esta banda utilizaban en ocasiones el llamado sistema de compensaciones, mediante el cual contactaban con españoles que tienen depositados capitales en estos paraísos fiscales para que enviasen dinero a China, para que chinos de aquí devolviesen el dinero en efectivo en España. Con  este circuito, el español que temen sacar el dinero del paraíso fiscal e introducirlo en España, puede recuperar ese dinero sin declararlo y los blanqueadores reciben dinero sin necesidad de transportarlo.

Conclusión: Con una intervención de este calibre todos los meses, acabamos con la crisis en menos de un año.

Víctor Altimira Ávalos
Abogado
Acreditado como Experto Externo en
prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo por el SEPBLAC.