viernes, 28 de septiembre de 2012


Entrevista a VICTOR ALTIMIRA AVALOS sobre Prevención del Blanqueo de Capitales realizada por el Blog de Ayuda a los sujetos obligados en lo referente a la Ley de Prevención del Blanqueo Capitales y de la Financiacion del Terrorismo en Valencia,Castellon y Alicante

http://www.prevencionblanqueodecapitales.net/

Víctor Altimira

Vamos a comenzar con una serie de tres entrevistas a Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo: Agradecer de antemano a Víctor Altimira, Gregorio Labatut y una mención especial a José Quesada, por su tiempo y por su predisposición.



Empezaremos por D. Víctor Altimira Avalos,


Quien es Víctor Altimira:



Víctor Altimira Ávalos, es Abogado especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y en Prevención de Blanqueo de Capitales. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona desde 2003.

Tiene realizado un Máster en Derecho de Internet y las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Curso Superior de Prevención de Blanqueo de Capitales organizado por la Universidad de Alcalá.

Curso de Técnicas de Prevención y Detección del Blanqueo de Capitales organizado por la Universidad de Granada.

Socio fundador de ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC).
Acreditado como Experto Externo por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.


Desde 2007 Profesor en el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CATALUNYA en el Máster de Especialización Tributaria. Temas: protección de datos personales y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Profesor en jornadas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el Centre de Suport Professional de la Justícia de Barcelona, ICAB (2011).

Administrador del Grupo Linkedin de Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

 
Vamos con la entrevista:


1-Qué opinas al respecto de la LPBC-FT como ley preventiva, ¿cumple con su cometido? Añadirías, suprimirías….

En primer lugar me gustaría recalcar que hace ya más de 2 años que convivimos con esta Ley y que pocos son conscientes de la exigencia de control, supervisión y obligaciones que conlleva. Y lo que es peor, es que en España llevamos desde 1993 con obligaciones en la materia.

No son muchos los sujetos obligados que cumplen con la normativa. Es por ello que creo que para que la Ley cumpla con su función preventiva, primero debería darse una mayor divulgación de la propia Ley a los sujetos obligados. No estaría de más que desde el Ministerio de Economía y Competitividad se hiciese llegar un comunicado a todos los sujetos obligados informando de que deben cumplir con la normativa. De esta forma la Ley sí que sería preventiva.

En cuanto al contenido de la Ley, considero que es suficientemente preventiva, y que esa prevención favorece al sujeto obligado en muchas ocasiones para saber realmente con quién está negociando y evitar sorpresas desagradables en un futuro. No obstante, en cuanto se publique el Reglamento podremos mantener esta afirmación o desmentirla.


2-La LPBC-FT, ¿necesita una reglamentación urgente para que así los sujetos obligados la tengan más en cuenta?


Evidentemente que la necesita. La Ley 10/2010 está plagada de artículos que nos remiten a su desarrollo reglamentario. Este desarrollo, según la Disposición final quinta de la propia Ley, debería haberse producido antes de mayo de 2011, con lo que llevamos más de un año de retraso. En muchas ocasiones se producen lagunas jurídicas al no disponer de Reglamento que nos indique qué camino seguir, y en otras ocasiones debemos atenernos al desarrollo reglamentario 925/1995 de la anterior Ley 19/1993.

Por todo ello, creo que se hace más que necesario que el Reglamento de la Ley 10/2010 salga a la luz de forma urgente, y más tras la recién publicación de las nuevas recomendaciones del GAFI.

 

3-¿Por qué un sujeto obligado debe implementar esta ley?

 
En primer lugar, y aunque sea obvio, porque así obliga la Ley en su artículo 2. En segundo lugar por las sanciones que puede acarrear su incumplimiento. Sanciones nada livianas. Dichas estas obviedades, sinceramente creo que los sujetos obligados deben cumplir con la Ley por sentido común. Un incumplimiento puede comportar un riesgo reputacional enorme; tanto que puede comportar el cierre de negocio o actividad. ¿Qué pueden llegar a pensar los clientes de un sujeto obligado que se ve involucrado (aunque sea de forma totalmente involuntaria) en un asunto de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo y que se publica en los medios?

 
4-La figura del experto externo, ¿tendríamos que regularla? Tipo asociación, colegio profesional….

Abogo por ello. Pero primero se deberían replantear en el SEPBLAC los requisitos para poder ser nombrado experto externo y endurecerlos.Creo que sería bueno que el propio SEPBLAC dispusiese de una Guía acreditada de expertos externos al igual que existen en los Colegios Profesionales como por ejemplo la de los Abogados. De esta forma se evitaría el intrusismo.

Una asociación o colegio profesional daría más empaque a nuestra figura y debería ayudarnos a seguir formándonos.


5-El informe anual del experto externo, ¿su ciclo es el correcto?, ¿lo aumentarías o lo reduciríais dependiendo del sujeto obligado?

 
Mi opinión al respecto es bastante clara. El futuro Reglamento debería tener en cuenta que no todos los sujetos obligados disponen de los mismos medios económicos para hacer frente a un informe anual de experto externo o el de seguimiento. Por ello se debería especificar que según el volumen de facturación y/o el número de empleados del sujeto obligado, realizar el informe de experto externo con mayor asiduidad o menor. Pero nunca eliminaría la obligación de evitar el informe porque es positivo para el propio sujeto obligado.

 
6-¿Por qué los asesores fiscales y contables son tan reacios a esta ley?


Pues no lo sé, pero lo son. Pero lo cierto es que hay otros sujetos obligados como son los abogados y procuradores que todavía lo son más aún si cabe.Mi reflexión es que es debido al grado de confidencialidad que quieren tener con el cliente y que el cliente cree tener en ellos. Consideran los sujetos obligados que aplicar según qué medidas de la Ley puede suponer el quebrantar la confianza del cliente. Cosa que no comporto, dicho sea de paso.

7. ¿No os parece que tendemos más al blanqueo de capitales que a la financiación del terrorismo? Teniendo en cuenta el peligro de los “radicales islamistas” tan presentes en nuestro país.

Coincido plenamente en la afirmación, pero se trata más de una cuestión semántica que práctica, a mi entender, ya que la Ley no hace distinción y así lo manifiesta el Preámbulo de la Ley 10/2010.En España, además del peligro de los “radicales islamistas”, tenemos afincados grupos terroristas “propios” como ETA y GRAPO, pero por el lugar geográfico que ocupamos, muchos grupos se afincan para circular el dinero. Por todo ello hay que extremar las precauciones.


8. Que hacemos para parar la ola de empresas (inclusive alguna asociación profesional también lo cree) que inunda el mercado con seudocomerciales que dicen que con la formación es suficiente, para cumplir con la LPBC-FT, ¿flaco favor, no?

El tema del llamado “coste cero” es una auténtica lacra para los auténticos profesionales formados y que prestamos servicios a nuestros clientes. El tema está complicado, y más con la crisis ya que muchos sujetos obligados quieren cumplir con la normativa y ven en estos servicios “gratuitos” la posibilidad de cumplir (o eso creen ellos).

La Fundación Tripartita ya ha realizado varias manifestaciones al respecto, tanto con la LPBC-FT como con la protección de datos (LOPD), pero se me antoja que no está siendo efectivo. Se debería aumentar el control del gasto que hacen las empresas utilizando este servicio.

Además, he tenido la oportunidad de ver algunos trabajos de estas empresas y distan mucho de ser un servicio efectivo y profesional. La lástima es que el sujeto obligado no puede apreciarlo la mayoría de las ocasiones.

9. Para terminar si algún sujeto obligado quisiera ponerse en contacto con vosotros para que le aclararais cualquier duda al respecto ¿cómo lo hace?

Disponemos de página web www.logicdataconsulting.com en la que puede consultar lo que estime oportuno así como vía telefónica o bien seguirme a través de twitter @Victor_Altimira y Linkedin.También me gustaría mencionar que he creado el primer grupo de Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en Linkedin en el que tenemos cabida todos los expertos así como cualquier interesado en la materia para realizar consultas, enviar noticias, debatir, compartir experiencias …..

10. ¿Qué opinión te merece la Orden EHA/2444/2007 en relación al contenido del informe de experto externo?

Creo que ha hecho su función, pero que con la entrada en vigor de la nueva Ley ha quedado un poco obsoleto y debería adecuarse mejor a dicha Ley. Debería modificarse lo antes posible, pero quizás sea mejor que se haga teniendo en cuenta el futuro Reglamento.

 
Víctor Altimira, gracias por tu tiempo y muy amable por tus repuestas que sin duda son de interés.

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