FLASH
LABORAL
AUTÒNOMS. EVITEM QUE
ENS RECLAMIN UNA RELACIÓ LABORAL
Si la seva empresa contracta personal autònom, ha de
tenir en compte una sèrie de consideracions per evitar que posteriorment li sigui
reclamada una relació laboral, que podria derivar en pagament
d’indemnitzacions per acomiadaments, cotitzacions a la Seguretat Social amb
el recàrrec corresponent, sancions de la Inspecció de Treball i
responsabilitats varies:
·
L’autònom desenvolupa la
seva feina de forma independent, sense rebre instruccions de l’empresari i es
pot organitzar com cregui convenient per aconseguir el resultat final
establert per ambdues parts, no quedant sotmès per exemple a un horari ni a
una jornada específica, i tenint plena autonomia per decidir temes com les
seves pròpies vacances, la forma d’executar la feina, etc. De la mateixa
manera no ha de tenir capacitat de comandament davant altres treballadors de
l’empresa; en definitiva ha de quedar fora de l’organització
empresarial.
·
Tanmateix, l’autònom ha
d’assumir els resultats derivats de la prestació de serveis, per tant no
hauria de cobrar una quantitat fixa mensual, sinó que és aconsellable pactar
una retribució irregular en funció de les operacions realitzades. A més a
més, és important evitar la retribució del període de vacances.
·
També s’ha de tenir en
compte que el personal autònom ha de utilitzar els seus propis mitjans per
realitzar la prestació de serveis, per tant s’han d’evitar pràctiques
que venen sent freqüents com entrega de telèfons mòbils, vehicles d’empresa,
uniformes, correu electrònic, targes de crèdit, etc.
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miércoles, 24 de octubre de 2012
jueves, 18 de octubre de 2012
“OPERACIÓN EMPERADOR”:
SISTEMÁTICA DEL BLANQUEO DE CAPITALES
La llamada “Operación Emperador” que ha convulsionado la actualidad
informativa de la semana, se ha saldado, de momento, con más de un centenar de
detenidos, más de 12 millones de euros en efectivo incautados y más de 200
vehículos, numerosas obras de arte, joyas y armas. Además, se estima que se blanqueaba, por parte
de la organización, entre 200 y 300 millones de euros anuales.
Aunque esta operación todavía no se ha cerrado por parte de las Fuerzas de
Seguridad, ni por parte del Juez de la
Audiencia Nacional que la dirige, podemos dar un poco de luz sobre cómo se ha
procedido al blanqueo de estas ingentes cantidades de dinero.
Primero debemos tener claro qué es el blanqueo de capitales. Éste no es
sino el proceso mediante el se encubre el origen de los fondos generados
mediante actividades delictivas, con independencia de cuál sean estas.
En la “Operación Emperador” la actividad delictiva se inicia con delito de
contrabando de mercancía, que escapa del control aduanero. La mercancía, que
provenía de China, no se declaraba en su totalidad, e incluso había partidas
que no eran ni declaradas, por lo que se convierte, además (debido a la
cantidad defraudada) en delito fiscal.
Con las ganancias obtenidas de las ventas de las mercancías no declaradas
se inician las tres etapas del blanqueo:
1ª) Colocación o circularización: Se trata de introducir el dinero
delictivo en el sistema financiero. Para ello utilizaban varias técnicas, desde
el llamado “pitufeo” (ingresar pequeñas cantidades de dinero en diferentes
cuentas bancarias para no llamar la atención), utilización de “muleros”, que
transportaban el dinero en metálico a China en bolsas, vehículos y contenedores
transportados en barco; incluso ingresarlo en negocios que generan gran
cantidad de dinero en efectivo cada día, como bares, restaurantes,…..
2ª) Conversión o transformación: En esta etapa se realizan tantas
operaciones como sean necesarias para desligar de forma definitiva el dinero de
su origen delictivo. Esto se consigue adquiriendo bienes de lujo para su
posterior reventa (coches de gama alta, joyas, obras de arte….) e incluso
mediante aportaciones de capitales a sociedades ficticias o sin actividad. Por
ello no es de extrañar que se hayan intervenido coches de lujo, joyas, obras de
arte y armas, y que el considerado cabecilla de la mafia fuese el creador de
una Fundación de Arte y Cultura. Incluso se ha desvelado que se habían creado
agencias de transferencia de capitales propias para facilitar el envío de
dinero.
3ª) Integración o inversión: Una vez se ha llegado a esta etapa, se
asientan los capitales integrados en la economía oficial con apariencia
jurídica de legalidad. En este caso, se compraban inmuebles tanto en España
como en China.
Ahondando un poco más en la operación, observamos más coincidencias típicas
con el procedimiento del blanqueo de capitales. Una de ellas es la
concatenación de delitos existentes. Además de los ya mencionados del blanqueo
de capitales en sí mismo, de contrabando y de delitos fiscales, observamos que
existe delito de soborno (para escapar del control aduanero y policial), delito
de falsedad documental, delito de extorsión para que nadie pudiese dar
conocimiento de las prácticas de este grupo, y por supuesto el delito de banda
criminal organizada.
Otra de las características propias es la del gran número de personas que
intervienen -aunque la dirección de la banda sea pequeña- ya que cuantas más
personas intervengan, más fácil es practicar el “pitufeo” y hacer de “muleros”.
Lo mismo ocurre con la diversidad geográfica de la operación. Se han efectuado
registros en Madrid, Barcelona, Euskadi, Marbella, Castilla y León, así como en
varios países. La organización está ubicada mayoritariamente en un lugar, pero
sus redes se expanden por diferentes lugares para dificultar una posible
investigación.
Por último, estas operaciones se caracterizan por el envío de dinero a
paraísos fiscales. Por paraíso fiscal debemos entender aquel territorio o
Estado que se caracteriza por:
-
Ausencia
de impuestos, o casi nulos, para las rentas generadas por actividades
económicas.
-
Carencia
de intercambio de información.
-
Falta
de transparencia en aplicación de las normas.
-
No
exigencia de actividad real para domiciliados en esa jurisdicción.
En esta ocasión, los integrantes de esta banda utilizaban en ocasiones el
llamado sistema de compensaciones, mediante el cual contactaban con españoles
que tienen depositados capitales en estos paraísos fiscales para que enviasen
dinero a China, para que chinos de aquí devolviesen el dinero en efectivo en
España. Con este circuito, el español
que temen sacar el dinero del paraíso fiscal e introducirlo en España, puede
recuperar ese dinero sin declararlo y los blanqueadores reciben dinero sin
necesidad de transportarlo.
Conclusión: Con una intervención de este calibre todos los meses, acabamos
con la crisis en menos de un año.
Víctor Altimira Ávalos
AbogadoAcreditado como Experto Externo en
prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo por el SEPBLAC.
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