Entrevista a VICTOR ALTIMIRA AVALOS sobre Prevención del Blanqueo de Capitales realizada por el Blog de Ayuda a los sujetos obligados en lo referente a la Ley de Prevención del Blanqueo Capitales y de la Financiacion del Terrorismo en Valencia,Castellon y Alicante
http://www.prevencionblanqueodecapitales.net/
Víctor Altimira |
Vamos a comenzar con una serie de tres entrevistas a Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y de
Empezaremos por D. Víctor Altimira
Avalos,
Quien es Víctor Altimira:
Víctor Altimira Ávalos,
es Abogado especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y
la
Comunicación y en Prevención de Blanqueo de Capitales. Miembro
del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona desde
2003.
Tiene realizado un
Máster en Derecho de Internet y las Nuevas Tecnologías de la Información y
la
Comunicación.
Curso Superior de
Prevención de Blanqueo de Capitales organizado por la Universidad de
Alcalá.
Curso de Técnicas de
Prevención y Detección del Blanqueo de Capitales organizado por la Universidad de Granada.
Socio fundador de
ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía
TIC ).
Acreditado como Experto Externo por el Servicio
Ejecutivo de
Desde 2007 Profesor en
el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CATALUNYA en el Máster de Especialización
Tributaria. Temas: protección de datos personales y prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
Profesor en jornadas de
prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el Centre
de Suport Professional de la
Justícia de Barcelona, ICAB (2011).
Administrador del Grupo
Linkedin de Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo.
Vamos con la
entrevista:
1-Qué opinas al respecto de
En primer lugar me gustaría recalcar que hace ya más de
2 años que convivimos con esta Ley y que pocos son conscientes de la exigencia
de control, supervisión y obligaciones que conlleva. Y lo que es peor, es que en
España llevamos desde 1993 con obligaciones en la materia.
No son muchos los sujetos obligados que cumplen con la
normativa. Es por ello que creo que para que la Ley cumpla con su función preventiva,
primero debería darse una mayor divulgación de la propia Ley a los sujetos
obligados. No estaría de más que desde el Ministerio de Economía y
Competitividad se hiciese llegar un comunicado a todos los sujetos obligados
informando de que deben cumplir con la normativa. De esta forma la Ley sí que sería
preventiva.
En cuanto al contenido de la Ley , considero que es suficientemente
preventiva, y que esa prevención favorece al sujeto obligado en muchas ocasiones
para saber realmente con quién está negociando y evitar sorpresas desagradables
en un futuro. No obstante, en cuanto se publique el Reglamento podremos mantener
esta afirmación o desmentirla.
Evidentemente que la necesita.
Por todo ello, creo que se hace más que necesario que el
Reglamento de la
Ley 10/2010 salga a la luz de forma urgente, y más tras la
recién publicación de las nuevas recomendaciones del GAFI.
3-¿Por qué un sujeto obligado debe implementar esta
ley?
En primer lugar, y aunque sea obvio, porque así obliga
la Ley en su
artículo 2. En segundo lugar por las sanciones que puede acarrear su
incumplimiento. Sanciones nada livianas. Dichas estas obviedades, sinceramente
creo que los sujetos obligados deben cumplir con la Ley por sentido común. Un incumplimiento
puede comportar un riesgo reputacional enorme; tanto que puede comportar el
cierre de negocio o actividad. ¿Qué pueden llegar a pensar los clientes de un
sujeto obligado que se ve involucrado (aunque sea de forma totalmente
involuntaria) en un asunto de blanqueo de capitales y/o financiación del
terrorismo y que se publica en los medios?
4-La figura del
experto externo, ¿tendríamos que regularla? Tipo asociación, colegio
profesional….
Abogo por ello. Pero primero se deberían replantear en
el SEPBLAC los requisitos para poder ser nombrado experto externo y
endurecerlos.Creo que sería bueno que el
propio SEPBLAC dispusiese de una Guía acreditada de expertos externos al igual
que existen en los Colegios Profesionales como por ejemplo la de los Abogados.
De esta forma se evitaría el intrusismo.
Una asociación o colegio profesional daría más empaque a
nuestra figura y debería ayudarnos a seguir formándonos.
5-El informe anual del experto externo, ¿su ciclo es el correcto?, ¿lo aumentarías o lo reduciríais dependiendo del sujeto obligado?
Mi opinión al respecto es bastante clara. El futuro
Reglamento debería tener en cuenta que no todos los sujetos obligados disponen
de los mismos medios económicos para hacer frente a un informe anual de experto
externo o el de seguimiento. Por ello se debería especificar que según el
volumen de facturación y/o el número de empleados del sujeto obligado, realizar
el informe de experto externo con mayor asiduidad o menor. Pero nunca eliminaría
la obligación de evitar el informe porque es positivo para el propio sujeto
obligado.
6-¿Por qué los asesores fiscales y contables son tan
reacios a esta ley?
Pues no lo sé, pero lo son. Pero lo cierto es que hay otros sujetos obligados como son los abogados y procuradores que todavía lo son más aún si cabe.Mi reflexión es que es debido al grado de confidencialidad que quieren tener con el cliente y que el cliente cree tener en ellos. Consideran los sujetos obligados que aplicar según qué medidas de
7. ¿No os parece que tendemos más al blanqueo de
capitales que a la financiación del terrorismo? Teniendo en cuenta el peligro de
los “radicales islamistas” tan presentes en nuestro país.
Coincido plenamente en la afirmación, pero se trata más
de una cuestión semántica que práctica, a mi entender, ya que la Ley no hace distinción y así lo
manifiesta el Preámbulo de la
Ley 10/2010.En España,
además del peligro de los “radicales islamistas”, tenemos afincados grupos
terroristas “propios” como ETA y GRAPO, pero por el lugar geográfico que
ocupamos, muchos grupos se afincan para circular el dinero. Por todo ello hay
que extremar las precauciones.
8. Que hacemos para parar la ola de empresas (inclusive alguna asociación profesional también lo cree) que inunda el mercado con seudocomerciales que dicen que con la formación es suficiente, para cumplir con
El tema del llamado “coste cero” es una auténtica lacra
para los auténticos profesionales formados y que prestamos servicios a nuestros
clientes. El tema está complicado, y más con la crisis ya que muchos sujetos
obligados quieren cumplir con la normativa y ven en estos servicios “gratuitos”
la posibilidad de cumplir (o eso creen ellos).
Además, he tenido la oportunidad de ver algunos trabajos
de estas empresas y distan mucho de ser un servicio efectivo y profesional. La
lástima es que el sujeto obligado no puede apreciarlo la mayoría de las
ocasiones.
9. Para terminar si algún sujeto obligado quisiera
ponerse en contacto con vosotros para que le aclararais cualquier duda al
respecto ¿cómo lo hace?
Disponemos de página web www.logicdataconsulting.com
en la que puede consultar lo que estime oportuno así como vía telefónica o bien
seguirme a través de twitter @Victor_Altimira y Linkedin.También me gustaría mencionar que he creado el
primer grupo de Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo en Linkedin en el que tenemos cabida todos los
expertos así como cualquier interesado en la materia para realizar consultas,
enviar noticias, debatir, compartir experiencias …..
10. ¿Qué opinión te merece la Orden EHA /2444/2007 en relación al
contenido del informe de experto externo?
Creo que ha hecho su función, pero que con la entrada en
vigor de la nueva Ley ha quedado un poco obsoleto y debería adecuarse mejor a
dicha Ley. Debería modificarse lo antes posible, pero quizás sea mejor que se
haga teniendo en cuenta el futuro Reglamento.
Víctor Altimira, gracias por tu tiempo y muy amable por
tus repuestas que sin duda son de interés.